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Resultados
¿ el Distrito Capital estaba y está obligado a transferir a partir del siete (7) de agosto de 2002 en favor de la Federación Colombiana de Municipios (FCM) el 10 por ciento (diez) por ciento de que trata el artículo 10 de la ley 769 de 2002 del total del recaudo por multas y sanciones por infracciones de tránsito ocurridas en su territorio para implementar, mantener actualizado a nivel nacional y administrar un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios¿ el sistema de información SIMIT es uno solo, que tiene carácter nacional, así lo alimenten una variedad de órganos de transito terrestres locales o territoriales¿ el Distrito Capital no podía ni puede operar en materia de transito y transportes por fuera del sistema único de carácter nacional creado por el legislador, porque, daría al traste con el propósito superior de proteger el interés colectivo, no solo de quienes habitan o residen en Bogotá D.C., sino de aquellos que habitan la totalidad del territorio nacional, que constituye el interés nacional, que es el derecho que se protege con la expedición de la ley 769 de 2002. |
Sentencia 1239 de 2008 - Corte Constitucional La protección de las personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación de la administración pública, del mismo modo que ha ocurrido con las madres y padres cabeza de familia sin alternativa económica y las personas discapacitadas, siempre y cuando la reestructuración o liquidación de la entidad se haya realizado dentro del programa de renovación de la administración nacional. |
Sentencia 1189 de 2008 - Corte Constitucional No se debe limitar la aplicación de instrumentos razonables dirigidos a cumplir con el deber estatal de buscar soluciones estructurales para proteger los derechos fundamentales de las personas que habitan en asentamientos o invasiones ilegales, para racionalizar el uso del suelo urbano, para planificar el desarrollo y crecimiento de las ciudades, y para proteger los recursos naturales urbanos. |
Sentencia 1193 de 2008 - Corte Constitucional Los destinatarios de la Ley 734 de 2002 son los servidores públicos, a los particulares que ejerzan funciones públicas o labores de interventoría en los contratos estatales, a los indígenas que administren recursos del Estado, así como a los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria. Se exceptúan expresamente los miembros de la Fuerza Pública por gozar de un régimen especial |
Sentencia 1154 de 2008 - Corte Constitucional ¿ de acuerdo con las reglas jurisprudenciales anotadas, los créditos a cargo de las entidades territoriales deberán ser pagados conforme al procedimiento que señala la ley, particularmente las normas del Código Contencioso Administrativo (art. 176, 177 y ss) y del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, sólo transcurrido el término allí previsto (18 meses) será posible adelantar ejecución judicial. Una vez cumplidos estos requisitos y decretada la medida cautelar se procederá al embargo, en primer lugar, de los recursos del presupuesto destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esa clase de títulos, y, si ellos no fueren suficientes, de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales. |
Sentencia 1155 de 2008 - Corte Constitucional La definición de accidentes de trabajo y formas de afiliación para los trabajadores constituye un aspecto sustancial y de suma relevancia para el ejercicio de los derechos, cuya facultad de regulación normativa no fue concedida al Presidente. Así mientras que la gestión conlleva una acción dirigida a poner en orden los elementos ya existentes del Sistema, en pro de un mejor funcionamiento del todo, la definición consiste en entrar a determinar el contenido mismo de uno o algunos de los elementos del Sistema. |
Sentencia 1125 de 2008 - Corte Constitucional Para resolver la dificultad en que se encuentran los concejales de municipios en los que el nivel de gasto autorizado para el concejo resulta insuficiente para cubrir el costo de las pólizas de seguro de vida, situación que infortunadamente ha desembocado en incumplimientos de este derecho reconocido legalmente. También se considera adecuado el mecanismo propuesto para negociación colectiva de las mismas ya que solo de este modo es posible reducir los costos sin violar la orbita de la empresa privada |
Sentencia 1088 de 2008 - Corte Constitucional Se debe sancionar de plano a los directores o gerentes de instituciones públicas de servicios de salud en aquellos casos en los que una evaluación insatisfactoria de los planes que deben ejecutar se constituye en causal de retiro del servicio, debiéndose en consecuencia, solicitarle al nominador y con carácter obligatorio para éste la remoción del Gerente o Director aún sin terminar su período. |
Sentencia 148 de 2008 - Consejo de Estado La disposición consagrada en el Código Único Disciplinario en el literal b) del artículo 39 pretrascrito, hace relación a que los concejales que han actuado como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales no pueden desempeñar cargos públicos durante el término que dure la incompatibilidad, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. La norma se refiere a situaciones posteriores al ejercicio del cargo de concejal y les prohíbe a éstos desempeñar cargos públicos si durante su gestión como concejales se desempeñaron como apoderados en las condiciones descritas. |