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Directiva 2 de 2008 - Presidencia de la Republica Ante la creciente solicitud de comisiones de servicios al exterior, el Presidente de la República insistió al Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional, para que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, resulten indispensables para el mejoramiento de la función administrativa. Para ello el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República verificará que las autorizaciones que se impartan se ajusten a lo dispuesto en la directiva 02 de 2008. |
Directiva 1 de 2008 - Procuraduria General de la Nacion El Procurador General de la Nación, en ejercicio del control preventivo que debe realizar el ministerio público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia, insta, exhorta, solicita e invita a los gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, tener en cuenta en la elaboración de los planes de desarrollo, la situación de la niñez y la adolescencia en el ente territorial, la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas para esta población; el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entre otras recomendaciones. Señala que a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el día 18 siguiente, los gobernadores y alcaldes deberán remitir en medio impreso y magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, copia de los respectivos Planes de Desarrollo, e insta a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado, acerca de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio. |