Filtros de búsqueda

  • Decreto Ley (4) [X]
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 4 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Decreto Ley 1682 de 2008 - Nivel Nacional

Establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

Decreto Ley 4789 de 2008 - Nivel Nacional

Adopta medidas en materia tarifaria de energía eléctrica en las regiones afectadas por las actividad de captadores o recaudadores de dineros del público, con el fin de que los usuarios de los estratos 1 y 2 tengan estabilidad sobre la volatilidad de los costos de la prestación de ese servicio público domiciliario. Establece que por el término de 6 meses contados a partir del 1° de enero de 2009, las tarifas de los usuarios referidos se mantendrán iguales a las aplicadas a dichos usuarios en diciembre de 2008. Los subsidios necesarios para mantener constantes dichas tarifas podrán ser cubiertos con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Decreto Ley 168 de 2008 - Nivel Nacional

Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿UGPP¿.

Decreto Ley 28 de 2008 - Nivel Nacional

Define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicará en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política, a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas. Señala que cuando a un municipio o distrito se le aplique de manera concomitante la medida a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 del presente decreto, en relación con los servicios de salud, educación y agua potable y saneamiento básico, y evidencie un inadecuado manejo de la participación de propósito general, carecerá de competencia legal para expedir actos o celebrar cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones y los que se expidan o celebren contraviniendo esta disposición serán nulos de pleno derecho.