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Decreto 860 de 2008 - Nivel Nacional Dicta medidas transitorias para la autorización del ejercicio del talento humano en salud. Señala que las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continuarán realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud hasta por un término de 9 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007. El Ministerio de la Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el Territorio Nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario, hasta por el mismo término, término durante deberá expedir la reglamentación pertinente. |