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Decreto 66 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Desarrolla el proceso de contratación a través de la modalidad de la contratación directa, señalando las normas generales aplicables a este tipo de contratación, sus causales, así como los casos en que pueden celebrarse contratos interadministrativos, la contratación reservada del Sector Defensa y el DAS, los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, la contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, así como la celebración de contratos de arrendamiento y adquisición de bienes.