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Decreto 600 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en materia de riesgos profesionales. Señala los efectos de la cesión de activos, pasivos y contratos por parte de una Administradora de Riesgos Profesionales pública, el aviso de la cesión de contratos, margen de solvencia y fija un periodo de transición que la entidad cesionaria tendrá a partir de la fecha en que se formalice la cesión de activos, pasivos y contratos, para cumplir con las disposiciones señaladas en el presente decreto.