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Decreto 538 de 2008 - Nivel Nacional Dicta normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial. Señala en que deberán invertir los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional, sus excedentes de liquidez originados en recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales administrados por ellos. |