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Decreto 4828 de 2008 - Nivel Nacional

Expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos previstos. Precisa las condiciones generales de las pólizas que garantizan el cumplimiento de obligaciones. Los representantes legales de las compañías aseguradoras están en la obligación de adecuar los clausulados de sus pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las disposiciones del presente decreto, por lo que deberán depositar ante la Superintendencia Financiera, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, los clausulados correspondientes.