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Decreto 4714 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. Señala que cuando la DIAN establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario no se hubieren inscrito podrá realizarlo de oficio, previo requerimiento al presunto obligado. La suspensión de la inscripción en el RUT procede a solicitud de autoridad competente.