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Sentencia 470 de 2008 - Consejo de Estado

No puede afirmarse que los Rectores de las Instituciones educativas ostenten poder público en función de mando para una finalidad prevista en la Ley, que obligue al acatamiento de los particulares, pues la dirección y mando que poseen se limita a la esfera interna de la Institución, sin que pueda ejercerla frente a los particulares ajenos al plantel, ni puede, en caso de desobediencia, aplicar la coacción por medio de la fuerza pública.