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Sentencia 465 de 2008 - Corte Constitucional

Los cambios normativos que ha experimentado el artículo 370 del CST han conducido a que en este momento las reformas estatutarias de los sindicatos entren a regir con el simple depósito de las mismas - y de los documentos que acrediten que fueron tramitadas debidamente. Esto significa que el Ministerio de la Protección Social ya no está autorizado para denegar la inscripción de las reformas en el registro, con el argumento de que ellas vulneran la Constitución o la ley