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Decreto 4336 de 2008 - Nivel Nacional

Modifica el artículo 316 del Código Penal, incrementando la pena por el delito de captación masiva y habitual de dineros sin la autorización legal, la cual preveía una pena de 2 a 6 años y se fijó en prisión de 120 a 240 meses. De igual forma adiciona la misma codificación, sancionando a quien habiendo captado recursos del público no los reintegre, con prisión de 96 a 180 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.