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Decreto 4065 de 2008 - Nivel Nacional Establece que se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo y a los predios sin urbanizar a los que se les haya asignado un tratamiento urbanístico distinto. Señala las condiciones a que deberán someterse las actuaciones de urbanización en predios urbanizables no urbanizados y dispone que este tipo de predios que se encuentren ubicados en suelo urbano no podrán ser subdivididos previamente a la actuación de urbanización, salvo algunas excepciones. Determina que mientras no se adopte el respectivo plan parcial, y salvo algunas excepciones, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar. |