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Decreto 3450 de 2008 - Nivel Nacional

Establece que en el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado. Prohibe a partir del 1° de enero del año 2011, la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.