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Decreto 180 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, indicando que para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al 90 por ciento del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.