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Decreto 176 de 2008 - Nivel Nacional Reglamenta los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005, por los cuales se señalan las funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se define el objeto de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, y se define su integración, que será un representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para justicia y la paz; un delegado de la Personería municipal o Distrital; un Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de justicia. Mediante la presente reglamentación, se señala el objeto de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, sus funciones, régimen de sesiones, e integración de las mismas, indicando que el delegado de la Personería Municipal o Distrital, será quien ocupe el cargo de personero en el municipio o distrito donde funcione la respectiva Comisión Regional para la Restitución de Bienes. |