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Sentencia 157 de 2008 - Corte Constitucional El servidor público que ha sido nombrado de manera provisional en un cargo de carrera, goza de una estabilidad laboral intermedia entre aquel que ocupa el cargo en propiedad y aquel que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, y, por tanto, no obstante hay provisionalidad en la vinculación al cargo, el acto administrativo por el cual se declare insubsistente su nombramiento debe ser motivado y no puede obedecer al ejercicio de una facultad discrecional. |