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Decreto 1490 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, indicando que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el 70 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos. De igual forma señala que el Director del I.C.B.F. podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.