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Sentencia 149 de 2008 - Consejo de Estado La Policía Nacional y las demás instituciones de la Fuerza Pública, deben establecer sus reglamentaciones y procedimientos propios, los cuales sólo pueden ser enjuiciados en ejercicio de las acciones ordinarias previstas para el efecto8. Los requisitos y demás condiciones para el ingreso y para la permanencia en la Fuerza Pública, esto es, tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional, son hechos cuyo análisis escapan de la órbita de competencia del juez constitucional. La tutela no puede utilizarse como medio para obtener incorporaciones o ascensos a la fuerza pública9, menos para analizar o cuestionar la validez de sus exigencias. |