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Decreto 1313 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Señala la integración del Consejo, las funciones que deberá cumplir, su régimen de sesiones, honorarios, y señala que los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural cumplirán dentro de las jurisdicciones y respecto de los bienes y manifestaciones que dicha ley les asigna, funciones análogas a las establecidas en este decreto y se sujetarán a lo aquí señalado en materia de no pago de honorarios.