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Sentencia 1185 de 2008 - Consejo de Estado El abandono del cargo, debidamente comprobado, es una de las formas de la cesación de funciones o retiro del servicio, que puede ser objeto de sanción, si se dan los supuestos para que se produzca la falta gravísima a que aluden las normas disciplinarias, tanto la ley 200 de 1995 art. 24 numeral 8, como la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, articulo 48 numeral 55, mandatos que la consagran como falta gravísima. |
Ley 1185 de 2008 - Nivel Nacional Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. Señala los estímulos a los que podrán acceder los propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria. |