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Sentencia 111 de 2008 - Consejo de Estado

Los hechos que dan lugar a las inhabilidades que implican el ejercicio de medios de poder del Estado para influir sobre los electores deben ocurrir antes de la elección y teniendo en cuenta la fecha de ésta para computar el término de dichas inhabilidades. Quien en la fecha de la inscripción o de la elección como diputado haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad - excepto por delitos políticos o culposos -, haya perdido la investidura de congresista, de diputado o de concejal, esté excluido del ejercicio de una profesión o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas, estará incurso en una causal de inhabilidad que puede ser invocada como causal de nulidad en el juicio de nulidad electoral que se inicie en su contra.