Filtros de búsqueda
Resultados
Acto Legislativo 1 de 2008 - Congreso de la República Adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, señalando que durante 3 años contados a partir de la vigencia del presente acto, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004, estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados, siempre que cumplan con los requisitos de la norma adicionada. Dispone la suspensión por 3 meses de los trámites relacionados con los concursos públicos que se estén adelantando. |
Estatutos 1 de 2008 - Nivel Nacional Estatutos Sociales Electrificadora de Caquetá. S.A. |
Directiva 1 de 2008 - Procuraduria General de la Nacion El Procurador General de la Nación, en ejercicio del control preventivo que debe realizar el ministerio público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia, insta, exhorta, solicita e invita a los gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, tener en cuenta en la elaboración de los planes de desarrollo, la situación de la niñez y la adolescencia en el ente territorial, la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas para esta población; el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entre otras recomendaciones. Señala que a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el día 18 siguiente, los gobernadores y alcaldes deberán remitir en medio impreso y magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, copia de los respectivos Planes de Desarrollo, e insta a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado, acerca de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio. |
Circular 1 de 2008 - Departamento Administrativo de la Función Pública |