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Sentencia 02814 de 2008 - Consejo de Estado

La asunción de competencias para fallar un proceso disciplinario está determinada por la calificación de la falta cometida por el servidor público pues si se trata de una catalogada como leve le corresponde al jefe inmediato pero si se trata de una grave o gravísima al jefe de la dependencia o de la seccional o regional, según sea el caso.