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Concepto Sala de Consulta C.E. 00051 de 2008 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Respecto de los parámetros para establecer los requisitos de empleo del nivel asistencial: educación primaria (mínimo) y formación técnica profesional (máximo), ello implica que el Gobierno, al reglamentar la materia, no podrá establecer como requisito ni menos que la educación básica primaria, ni más que la formación técnica. Una vez fijado dentro de esos límites el respectivo requisito, como por ejemplo "x años de educación secundaria" (art.21 0.2772 de 2005), significa que quienes acrediten tener esa formación académica o más (bachilleres, técnicos, tecnólogos, profesionales, postgraduados) están calificados para aspirar al empleo