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Sentencia 508 de 2007 - Corte Constitucional El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, tiene una doble connotación: en primer lugar, es un derecho fundamental de aplicación inmediata y, en segundo lugar, tiene como propósito la salvaguarda de la participación de los administrados en las decisiones que los afectan y en la vida administrativa de la Nación. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha previsto una doble finalidad del derecho de petición, puesto que, de un lado, permite a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas y, por el otro, asegura una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado, imponiendo de este modo, una obligación a cargo de la administración. |