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Decreto 4962 de 2007 - Nivel Nacional

Determina que los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2007, regirán a partir del 1 de enero de 2008, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en 4,0 por ciento. De igual forma los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en 1,77 por ciento.