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Decreto 4747 de 2007 - Nivel Nacional

Regula algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Señala los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios, las condiciones que deben ser incluidas en tales acuerdos y las condiciones mínimas que se deben incluir en los mismos mediante el mecanismo de pago por capitación. Dicta disposiciones relacionadas con el proceso de atención de los usuarios, como la creación del sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado "triage", de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de prestación de servicios; de igual forma establece que el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del usuario en la base de datos provista por los responsables del pago, verificación que podrá hacerse a través del documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla y sólo podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando la entidad responsable del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte. No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.