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Acto Legislativo 4 de 2007 - Congreso de la República Modifica el art. 356 de la Constitución Política, estableciendo que el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los 4 años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Se excluyen para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación, los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente. El 17 por ciento de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes y se destinarán exclusivamente para inversión. Los municipios clasificados en las categorías 4, 5 y 6, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 42 por ciento de los recursos. Solo cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. |