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Sentencia 330 de 2007 - Corte Constitucional El adecuado ejercicio del derecho de defensa hace necesaria la existencia de procedimientos adecuados de publicidad del proceso, desde su inicio y durante la duración del mismo, para hacer efectivo el principio de contradicción, una de cuyas manifestaciones más enérgicas la constituye el derecho a impugnar las providencias, ya sea al discutir su validez a través del instituto de las nulidades, ora discutiendo la eficacia de aquellas, para lo cual se consagran por el legislador los recursos contra ellas. La Corte ha señalado que la determinación de si la falta que se imputa se cometió con dolo o con culpa es una garantía para el disciplinado, que le permite tener de manera integral los elementos de la conducta que se le imputa y, en consecuencia, proveer convenientemente a su defensa. |
Decreto 330 de 2007 - Nivel Nacional Reglamenta las audiencias públicas ambientales, en materia de licencias, permisos ambientales y en la presentación del Plan de Acción Trienal -PAT-. |