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Decreto 3085 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007. Establece que todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Señala el procedimiento para modificar el I.B.C., y otras condiciones para los trabajadores independientes, que no estén vinculados a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que se afilien al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Registro de trabajadores independientes con ingresos de 1 salario mínimo legal mensual, y efectos de la variación injustificada del IBC, así como causación de intereses de mora.