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Decreto 2878 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, fijando los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGP-S) para el componente de salud pública y para la financiación de la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1122 de 2007, y sólo serán aplicables a la distribución y asignación que realice la Nación. La distribución de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada se realizará por municipio, distrito y corregimiento departamental, teniendo en cuenta la participación de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional de cada entidad territorial, frente al total nacional de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional.