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Decreto 2765 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta el inciso 2° del artículo 99 de la Ley 100 de 1993, indicando el alcance de la garantía de Fogafín, la cual se limita a asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación. Señala el procedimiento en caso de defecto en la rentabilidad mínima garantizada, cesión del fondo o de los fondos de pensiones administrados, monto de la garantía y reconocimiento a cargo del Fogafín, pago de la garantía, garantía de un plan alternativo de capitalización o de pensiones, costo de la misma y garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones.