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Decreto 1837 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 3° de la Ley 1097 de 2006, en materia de contratación con cargo a Gastos Reservados, adoptando el procedimiento especial de contratación, que deberá será observado por las entidades estatales en sus erogaciones con cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto determine que no pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la respectiva entidad.

Sentencia 1837 de 2007 - Consejo de Estado

Constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible la subordinación y dependencia, y el hecho de que desplegó funciones públicas, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor; siempre y cuando, de las circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales.