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Concepto 1834 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Durante el disfrute de las vacaciones se tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de dirección o prima técnica y prima técnica por evaluación de desempeño. Cuando las mencionadas primas no se tuvieron en cuenta como factor de liquidación de vacaciones, habrá lugar a solicitar reliquidación, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años conforme el artículo 23 del decreto 1045 de 1978.