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Concepto Sala de Consulta C.E. 1821 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La afiliación del grupo familiar de las madres comunitarias al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, ordenada en el artículo 1º de la ley 1023 del 2006, está financiada con los mismos recursos previstos en los artículos 3º y 4º de la ley 509 de 1999, y el aporte mensual que debe hacer la madre comunitaria, que en el artículo 2º de la ley 509 era del 8 por ciento y el artículo 2º de la ley 1023 redujo al 4 por ciento liquidado solamente sobre la suma que recibe del ICBF por concepto de bonificación. El esquema de financiación previsto en los artículos 3º y 4º de la ley 509 de 1999 es el aplicable a la afiliación al régimen contributivo de la ley 100 de 1993 del grupo familiar de las madres comunitarias, porque tales son el sentido y el alcance dados por el legislador a la reforma adoptada en la ley 1023 del 2006