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Sentencia 1810 de 2007 - Consejo de Estado

La autonomía universitaria no puede servir de amparo para la expedición de normas disciplinarias porque, si así fuera, algunas entidades nacionales, las entidades territoriales y las descentralizadas de todo nivel que gozan de AUTONOMIA, también podrían reclamar la competencia para expedir sus propios regímenes disciplinarios y otras materias, con lo cual no tendría razón de ser un CODIGO UNICO DISCIPLINARIO para todos los servidores del estado y sería letra muerta el mandato del 124 de la Constitución.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1810 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La inhabilidad sobreviniente prevista en el numeral 2° del artículo 38 de la ley 734 conlleva el retiro definitivo del servicio del empleado público, quien dentro de los 3 años siguientes a la ejecutoria de la sanción está impedido para desempeñar funciones públicas. En caso de tratarse de funcionario escalafonado deberá ser retirado definitivamente del servicio con la consiguiente pérdida de los derechos de carrera y la imposibilidad de ejercer funciones públicas durante los 3 años siguientes a la ejecutoria de la sanción. Para hacer efectiva la inhabilidad sobreviniente el nominador debe proferir el acto administrativo de ejecución debidamente motivado. Por ser acciones autónomas e independientes, no se desconoce el principio non bis in idem al aplicar a la misma conducta cometida por un servidor público las sanciones de inhabilidad general para desempeñar cargos públicos en el proceso disciplinario, y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, aplicable en el proceso penal.