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Sentencia 175 de 2007 - Corte Constitucional

Cuando al término de los seis años el servidor público no retorna a su cargo de carrera, ello no significa que automáticamente quede desvinculado del cargo de libre nombramiento y remoción que venía desempeñando y, de otra parte, estima indispensable decretar la exequibilidad del referido artículo a condición de que se entienda que la decisión administrativa que con base en él se adopte debe respetar las garantías propias del debido proceso.