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Decreto 1575 de 2007 - Nivel Nacional

Establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada, sistema que aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios. Señala la acciones que deberán desarrollar las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, como autoridades sanitarias en ejercicio de la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano.