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Sentencia 078 de 2007 - Corte Constitucional

Concluye que la expresión “de inferioridad” utilizada en el literal e) del artículo 3 de la Ley 1010 de 2006 no es inconstitucional, toda vez que debe ser entendida como referida a una situación circunstancial de debilidad extrema y manifiesta de quien incurre en la falta de acoso laboral, al momento de cometerla.