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¿(¿) sin perjuicio del poder preferente que ostenta la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las corporaciones, nominadores o superiores jerárquicos de los empleados de la rama judicial conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra ellos. (¿) dado que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no tiene superior jerárquico en materia disciplinaria respecto de sus empleados, le corresponderá a la Procuraduría General de la Nación avocar el conocimiento de la segunda instancia. A este respecto el artículo 25.4 del decreto 262 de 2000, prescribe que las Procuradurías Delegadas conocen en segunda instancia de los procesos que en primera instancia sean de competencia de los procuradores distritales y el artículo 76.1.e) ibídem determina que las procuradurías distritales conocen en primera instancia, dentro de su circunscripción territorial ¿ debe entenderse cuando ejercen preferentemente el poder disciplinario -, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.¿ |