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Circular Conjunta 0098 de 2007 - Ministerio de la Protección Social Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco días de anticipación, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio. La solicitud deberá contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad general del permiso y la duración del mismo. |
Circular Externa 0098 de 2007 - Ministerio de la Protección Social |
Resolución 2346 de 2007 - Ministerio de la Protección Social Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales |