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Sentencia 31707 de 2007 - Corte Suprema de Justicia

La acción de tutela es inviable para atacar las leyes, y los actos reformatorios de la Constitución. Tampoco procede para pretender la declaratoria de nulidad de un acto administrativo y menos de una norma jurídica, toda vez que ello sería desconocer la autonomía de los jueces competentes para tal fin y desconocería el principio de seguridad jurídica. Empero si la acción se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, a pesar de existir otro medio de defensa, aquella podrá ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y las demás procedentes ante la jurisdicción contenciosa, y el juez, en este caso, si lo estima procedente, podrá ordenar que se inaplique el acto particular respecto de la situación jurídica concreta cuya protección se solicita mientras dure el proceso. Lo que se procura es adoptar una medida excepcional que en el momento es absolutamente necesaria, destinada a proteger un derecho fundamental frente a una situación, creada por el acto de que se trata, que le vulnera o amenaza un derecho. Es, sin lugar a dudas, una medida temporal que no recae propiamente sobre la materialidad del acto. De tal manera que el juez constitucional no declara su nulidad, dado que el mismo permanece intacto hasta tanto no sea suspendido provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o declarado nulo por ella, sólo lo inaplica para el caso concreto y en aras de evitar un daño irreparable para el titular del derecho fundamental.

Sentencia 29443 de 2007 - Corte Suprema de Justicia

La deuda que origina la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo es la deuda con las administradoras del sistema de seguridad social por cotizaciones para pensiones o salud que se hubieren generado por la prestación del servicio, impagados total o parcialmente, háyase cumplido o no con el deber de afiliación, y no cubiertas durante la vigencia del contrato y sesenta días más; si bien la norma se refiere al estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, lo es para efectos de cumplir con la otra obligación prevista en la misma normatividad, la de comunicar al trabajador el estado de cuentas con las entidades de seguridad social y destinatarias de las otras contribuciones parafiscales.