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Concepto Sala de Consulta C.E. 1861 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La causal de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos contenida en el numeral 3º del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo ¿ busca ¿ evitar la inercia, inactividad o desidia de la administración frente a sus propios actos. En virtud de esta causal, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria y la administración el poder de hacerlos efectivos directamente, cuando al cabo de cinco años (5) de estar en firme, ésta no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos¿ si bien es cierto, la administración está obligada a obtener la realización material de las decisiones que se tomen al culminar un procedimiento administrativo, también lo es, que para que se configure la causal de pérdida de ejecutoria en comento, el legislador no exige el cumplimiento íntegro o pleno del acto administrativo dentro del término de los cinco (5) años contados a partir de su firmeza. Este plazo debe entenderse como una limitante temporal impuesta a la administración para gestionar lo concerniente a la ejecución del mismo, es decir, efectuar las operaciones que sean necesarias y pertinentes para materializar lo en él ordenado¿, el simple paso del tiempo sin que se haya obtenido el cumplimiento pleno del acto, no es suficiente para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3º del artículo 66 del C.C.A. El presupuesto normativo para que ello ocurra, consiste en que dentro del término fijado por el legislador, la administración no haya utilizado la prerrogativa de la ejecución oficiosa que le ha sido otorgada para expedir o realizar los actos, las gestiones y las operaciones tendientes a obtener su cumplimiento. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1864 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil ¿ el régimen de inhabilidades del artículo 2º de la ley 1031 de 2006 que modificó el artículo 97 del decreto ley 1421 de 1994 y el previsto en el artículo 174 de la ley 136 de 1994, son distintos en cuanto a su naturaleza y ámbito de aplicación, pues mientras, el primero, es especial y posterior para quienes aspiren a ocupar el cargo de personero en el Distrito Capital, el segundo, es general y aplicable a quienes aspiren a ocupar esa misma posición en los demás municipios y distritos del país. Al existir en las normas especiales del Distrito Capital una disposición que expresamente regula el régimen de inhabilidades aplicable al personero del Distrito Capital y los presupuestos normativos para que dichas inhabilidades se configuren, no es dable hacer extensivas las causales de inhabilidad previstas para los personeros municipales y distritales en el artículo 174 de la ley 136 de 1994. En consecuencia, las causales de inhabilidad aplicables a los candidatos al cargo de personero del Distrito Capital son las que taxativamente prevé el artículo 2º de la ley 1031 de 1997, es decir, haber sido concejal o haber desempeñado cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito Capital, durante el año anterior a la elección, o en cualquier época haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1855 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Constitución Nacional consagra directamente la figura del allanamiento para aquellos casos en que el delincuente sorprendido en flagrancia y perseguido por la autoridad, se refugia en su propio domicilio, evento en el cual éste puede penetrar sin orden judicial para el acto de aprehensión, situación similar a la que se presenta cuando dicho individuo se acoge a domicilio ajeno, evento en el que previamente debe requerirse al morador (art. 32 de la C. P.). También se presenta el allanamiento cuando la Fiscalía adelanta registros indispensables para obtener pruebas relevantes en la investigación penal. De igual forma los diferentes eventos en que procede el allanamiento, establecidos por el legislador, permite advertir que en ninguno de ellos se establece su procedencia por causa de infracción a las normas urbanísticas, de manera que no puede entenderse o concluirse que la expedición de la orden de demolición y su posterior ejecución equivalga o se asimile a un allanamiento. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1857 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los docentes del sector oficial, nacionales, nacionalizados y territoriales, que causen el derecho a la pensión de jubilación o vejez a partir del 25 de julio del 2005, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 del 2005, no tienen derecho a la mesada pensional adicional del mes de junio de que tratan el artículo 142 de la ley 100 de 1993 y la ley 238 de 1995. Se exceptúan los docentes que causen el derecho a la pensión antes del 31 de julio del 2011, si su mesada pensional es igual o inferior a tres salarios mínimos legales vigentes, según lo establece el parágrafo transitorio 6º del artículo 1º del Acto Legislativo en mención¿ son tres los regímenes pensionales aplicables al personal docente afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio: a). el de la ley 91 de 1989 y demás leyes vigentes al 27 de junio del 2003, para los docentes vinculados al servicio con antelación al 27 de junio del 2003 (artículo 81 de la ley 812 del 2003 y artículo 160 de la ley 1151 del 2007). b). el de prima media con prestación definida de las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003, pero con edad de 57 años para hombres y mujeres, tratándose de los docentes vinculados al servicio a partir del 27 de junio del 2003 (artículo 81 de la ley 812 del 2003 y artículo 160 de la ley 1151 del 2007); c). el del Sistema General de Pensiones, para las pensiones que se causen después del 31 de julio del 2010 (parágrafo transitorio segundo del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 2005). |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1848 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Señala que cuando se produce el retiro de un servidor de una entidad, debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1852 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando una entidad u organismo de carácter público paga a otro de su misma naturaleza una suma de dinero por concepto de multas, intereses de mora o sanciones, se produce un daño patrimonial. Dicho daño puede dar lugar a responsabilidad fiscal del gestor fiscal comprometido, cuando en el proceso de responsabilidad se pruebe que existió una conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre ésta y el daño. El pago que una entidad u organismo público efectúe por estos conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuestal y contablemente es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia de recursos entre entes públicos. El principio presupuestal de unidad de caja no exime de responsabilidad fiscal al gestor fiscal que con su conducta dolosa o gravemente culposa genere gastos injustificados con cargo a la entidad u organismo, como sería el caso del pago de intereses de mora, multas o sanciones. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1863 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los fallos judiciales, en cualquier tiempo, son de obligatorio cumplimiento por los particulares y la administración a ellos vinculados. Los servidores públicos que para cumplir con lo ordenado en una sentencia judicial, incluyendo los fallos proferidos en acciones populares, deban contratar, ejecutar obras, efectuar gastos e incluso hacer algún reintegro durante el periodo de prohibición preelectoral, no violan la ley de garantías electorales. Los actos de ejecución de una sentencia, en tanto se fundamentan en la decisión de un juez, no comprometen o amenazan la transparencia de la actividad administrativa tutelada en la ley de 996 de 2005 y la legitimidad del proceso electoral, máxime cuando con dichos fallos se protege un derecho fundamental o colectivo. El cumplimiento de fallos judiciales puede constituir una excepción a las restricciones de la ley 996 de 2005, puesto que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a éstos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1844 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Cuando la norma reitera la necesaria intervención del Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, en la creación de las entidades descentralizadas, no excluye a las denominadas indirectas, y no podría hacerlo porque si bien la Constitución Política no las menciona tampoco contiene elementos que fundamenten un régimen diferente o especial; por su parte, el legislador, al desarrollar los numerales 15 y 16 del artículo 189 constitucional, en la ley 489 de 1998, las ubica como parte del capítulo XIII, "entidades descentralizadas", de manera que esta denominación configura un concepto genérico del que forman parte las descentralizadas indirectas... la figura de las entidades descentralizadas indirectas tuvo desarrollo legal más amplio en la normatividad proveniente de la reforma administrativa de 1968, con el mismo tratamiento de autorizaciones ahora vigente, y que sustentó el concepto jurisprudencial de que esas entidades constituían una modalidad de la descentralización por servicios... El numeral 9 del artículo 12 del decreto 1421 de 1993 no ha sido derogado por el artículo 49 de la ley 489 de 1998,... La creación de las entidades descentralizadas indirectas en el Distrito Capital de Bogotá, debe ser expresamente autorizada por el Concejo Distrital, por iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con los artículos 12, numeral 9, y 13 del decreto 1421 de 1993. Para concurrir al acto de constitución, las entidades públicas autorizadas a participar deben contar con la autorización de que trata el parágrafo del artículo 49 de la ley 489 de 1998. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1826 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El agente de tránsito es pues, una persona investida de la autoridad específica de regulación de la circulación vehicular y peatonal y del control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. Para el ejercicio de las funciones de agentes de tránsito en su respectiva jurisdicción, las entidades territoriales pueden celebrar contratos con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito de la Policía Nacional, pero no con particulares, sean personas naturales o jurídicas. Los guardas bachilleres pueden desempeñar funciones auxiliares o pedagógicas de los Agentes de Tránsito siempre y cuando se celebren los respectivos convenios con la Policía Nacional y cuenten con la debida capacitación. |
Concepto 1834 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Durante el disfrute de las vacaciones se tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de dirección o prima técnica y prima técnica por evaluación de desempeño. Cuando las mencionadas primas no se tuvieron en cuenta como factor de liquidación de vacaciones, habrá lugar a solicitar reliquidación, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años conforme el artículo 23 del decreto 1045 de 1978. |