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Directiva 9 de 2006 - Procuraduria General de la Nacion

Dispone que las autoridades nacionales, departamentales y municipales tomen medidas tendientes a: a) Garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante políticas, programas, planes y acciones, que incluyan la perspectiva de género y destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, así como a brindar atención prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia; b) Divulgar las normas jurídicas internacionales vinculantes para Colombia en materia de género y derechos de las mujeres; c) Revisar y ajustar el manejo y uso de la información relativa a los temas de mujer, género y derechos sexuales y reproductivos, para que de manera sistemática, las estadísticas se desglosen como mínimo por sexo, y edad, se mantengan actualizadas y a disposición de las entidades de planeación, de vigilancia y de control; d) Garantizar que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de investigaciones oportunas, completas e imparciales, así como asegurar el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas; e) Revisar y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir y sancionar la trata de mujeres, niñas y niños, así como las necesarias para atender integralmente a las víctimas de este delito; g) Incluir en las agendas de los Consejos de Política Social Departamentales y Municipales, estrategias que permitan: (i) visualizar la situación de los derechos de las mujeres; (ii) la construcción de políticas públicas desde la perspectiva de género y (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de las mujeres.

Directiva 1 de 2006 - Procuraduria General de la Nacion

Insta a los Gobernadores y Alcaldes para que convoquen a más tardar el 30 de enero de 2006, al Consejo de Política Social específicamente al subcomité encargado de las políticas de infancia y familia, con el objetivo de diseñar un plan de acción dirigido a detectar a los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia que puedan o sean víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual u otros tipos de violencia; para que este diagnóstico se convierta en una herramienta que permita identificar las deficiencias, construir las políticas y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos de esta población, entre otras, mediante el fortalecimiento de las redes para prevenir y atender estas problemáticas. Exhorta a todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal a: gestionar los recursos necesarios para la atención física y psicológica de las víctimas de la violencia contra la población referida para garantizar el restablecimiento de sus derechos; investigar los casos de vulneración de los derechos de manera oportuna, eficaz y preferente; aplicar de manera inmediata las medidas especiales previstas en la legislación nacional, para proteger la integridad mental y física de las personas en especial los niños, niñas y adolescentes sometidas a amenazas de violencia y garantizar el funcionamiento de las comisarías de familia a nivel nacion