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Sentencia 604 de 2006 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLES las expresiones “el cargo de “contenida en el artículo 43 y “del cargo “contenida en el artículo 48, ambos de las ley 617 de 2000, ya que el concepto de cargo público indispensablemente el de empleado público , esta ligado a las funciones públicas que desempeñe un servidor público , independiente de la manera en la cual esté vinculado con el Estado, es decir a través de una elección popular, como resultado de un nombramiento, como resultado de una vinculación contractual como trabajador oficial, como consecuencia de la carrera administrativa , fruto de un periodo fijo, como resultado de un encargo provisional , como consecuencia de un trabajo temporal ; puede existir un cargo público desempeñado por una persona que no ostente la calidad de empleado público – situación de los concejales – así como puede existir un cargo público desempeñado por una persona que ostente la calidad de empleado público – situación del Presidente de la República