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Decreto 4665 de 2006 - Nivel Nacional

Adiciona un literal al artículo 2° del Decreto 4692 de 2005, el cual señala los conceptos de gasto en que podrán ejecutarse las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores destinadas a la financiación de servicios de salud, indicando que siempre y cuando el departamento haya alcanzado cobertura universal en seguridad social en salud en el Régimen Subsidiado para la población de los niveles I y II del Sisbén y una cobertura superior al 90 por ciento de la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo en este porcentaje a los afiliados al Régimen Contributivo, podrá ejecutarse el gasto en inversión en programas de Vivienda de Interés Social en las áreas priorizadas en el Plan de Desarrollo.