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Decreto 4477 de 2006 - Nivel Nacional Determina que se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 15 de diciembre de 2006, de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar, en el resto de la presente vigencia. |