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Decreto 4463 de 2006 - Nivel Nacional Reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, por la cual se expide la ley de fomento a la cultura del emprendimiento, en cuanto a la constitución de nuevas empresas. Señala que podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, mecanismo por el cual también procederán sus modificaciones estatutarias, las que deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio social. Establece condiciones para la transformación de las sociedades constituidas en vigencia de la citada ley. |