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Decreto 4436 de 2006 - Nivel Nacional

Señala que para los efectos de los beneficios legales consagrados en los artículos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002, se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas que reúna las características señaladas en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 975 de 2005 y el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 782 de 2002. Señala quienes podrán obtener los beneficios establecidos en la última ley citada.